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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 483
SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE EN AMPARO, POR NO ACREDITARSE EL CARACTER QUE OSTENTAN LOS DEFENSORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 483
Por regla general el juicio de amparo se rige por el principio de instancia de parte agraviada que tutela la fracción I del artículo 107 constitucional en relación con el 4o. de la Ley de Amparo; sin embargo, en materia penal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, cuando el acto reclamado deriva de un procedimiento del orden penal, bastará para la admisión de la demanda, que quien lo promueva, se ostente como defensor del quejoso, caso en el que el juez de amparo, en el acuerdo de admisión, está obligado a pedir del juez o tribunal responsable, le remita la certificación correspondiente. Ahora bien, si de autos aparece que el que promueve, por alguna causa, carece del carácter de defensor con que se ostentó, resulta improcedente que se sobresea en el juicio de amparo sobre la base de que carece de interés jurídico, pues aun en ese caso, el juez de control constitucional está obligado a seguir el procedimiento especial establecido en el párrafo segundo del numeral a comento, o sea ordenar la precitada ratificación de la demanda de garantías por el inculpado y si se abstiene de hacerlo, se tendrá por no interpuesta, y si lo hace, se tramitará el juicio, entendiéndose las diligencias subsecuentes con éste, hasta en tanto designe su representante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 468/89. Rafael Lozano García. 31 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera.