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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 483
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR HABER QUEDADO SIN EFECTO EL LAUDO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 483
Si en diverso juicio el juez de Distrito concede el amparo al quejoso para el efecto de que la Junta responsable emplace correctamente a una de las partes, y esta sentencia se declaró ejecutoriada, es obvio que si ese laudo es reclamado en un nuevo juicio de garantías debe sobreseerse en éste, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI y 74, fracción III de la Ley de Amparo, en virtud de haber quedado sin efecto.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2096/90. Ingeniería Cinelen, S.A. 19 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.