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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 484
SOCIEDADES MERCANTILES, ALCANCE DE LA REPRESENTACION DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 484
Si conforme a lo dispuesto por los artículos 10, 143,148 y 149 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, únicamente el administrador o administradores (consejo de administración) de las sociedades mercantiles tienen la representación de las mismas, de manera que sólo ellos y los gerentes podrán conferir poderes en nombre de ellas, si han sido facultados para esto en el pacto social; y el presidente del consejo de administración exclusivamente tiene la representación de este órgano directivo para la ejecución de actos concretos cuando el mismo omita designar un delegado especial para realizarlos; en esas condiciones, ha de entenderse que este último, por sí solo, no tiene la representación legal de la sociedad, ni por la mera designación goza de atribuciones para otorgar mandatos a nombre de ella, de suerte que para poder celebrar esos actos jurídicos es indispensable que lo autorice expresamente el pacto social o la asamblea general de accionista, o que el consejo de administración, en el caso del artículo 148, hubiere acordado nombrar de entre sus integrantes un delegado para la ejecución de esos actos concretos, sin precisar quién sería; y, por lo mismo, esas circunstancias habrán de hacerse constar en los poderes que otorgue el presidente del consejo de administración de una sociedad mercantil para la plena eficacia de esos contratos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 39/90. Sociedad Civil Ochoa Amezcua, Soc. Coop. 27 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Martínez Jiménez. Secretario: Fernando Estrada Vázquez.
Amparo directo 380/89. Premich, S.A. de C.V. 13 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Antonio Rico Sánchez.