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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 485
SOCIEDADES MERCANTILES. REQUISITOS PARA DEMANDAR LA FORMALIZACION DE SU CONTRATO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 485
La disposición contenida en el artículo 7o., primer párrafo, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que dice: "Si el contrato social no se hubiere otorgado en escritura ante notario, pero contuviere los requisitos que señalan las fracciones I a VII del artículo 6o., cualquiera persona que figure como socio podrá demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura correspondiente.", ha de interpretarse en el sentido de quien pretenda la formalización de algún contrato de sociedad mercantil está obligado a demostrar en el juicio respectivo la existencia de un acuerdo de voluntades con las especificaciones a que se contrae el artículo 6o., en sus primeras siete fracciones, las cuales habrán de puntualizarse en la demanda, precisamente para que puedan ser objeto de excepciones y de prueba, siendo inadmisible el alegato de que en ejecución de la sentencia que llegara a dictarse las partes podrían acreditar los requisitos que se hubiesen omitido, porque esto equivaldría a conceder a los litigantes un segundo periodo de pruebas, lo cual no está permitido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 32/90. Luis Alcázar Franco y coags. 24 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Antonio Rico Sánchez.