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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 486
SUBTESORERO DE FISCALIZACION DE LA TESORERIA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. TIENE FACULTADES PARA DETERMINAR Y LIQUIDAR CREDITOS FISCALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 486
El acuerdo delegatorio de facultades en materia fiscal a los CC. Tesorero, Procurador Fiscal, Subtesorero de Fiscalización y a los Subprocuradores del Departamento del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, de diecisiete de abril de mil novecientos ochenta y cinco, emitido y suscrito por el Titular del Departamento del Distrito Federal, en su artículo cuarto, fracción II, señala que el aludido subtesorero tiene facultades para determinar y liquidar créditos fiscales a cargo de los contribuyentes. Dicha delegación conserva plena validez por más que el Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiséis de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, en su artículo segundo transitorio, disponga que quedan abrogadas todas aquellas disposiciones que se opongan al mismo, pues la circunstancia de que en el propio Reglamento no se le otorguen esas facultades al Subtesorero de fiscalización, y en el acuerdo delegatorio sí, no significa oposición entre ambos ordenamientos, dado que la finalidad de toda delegación administrativa, es conferir a un funcionario facultades de las que en un principio carece, las cuales recibe de otro que por ley directamente las tiene. Además, tampoco afecta su validez el hecho de que se haya derogado el Reglamento interior que estaba vigente en el momento en que se expidió, porque el acuerdo delegatorio de facultades no se apoyó en el Reglamento derogado sino en los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal y 10 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1272/89. Cresta Tacuba, S.A. de C.V. (Recurre el Primer Subprocurador Fiscal de la Federación). 2 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Miguel Angel Cruz Hernández.