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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 487
SUCESION LEGITIMA PER CAPITA O POR CABEZA E IN STIRPES O POR ESTIRPE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 487
Se da la sucesión intestamentaria in cápita o por cabeza, cuando se hereda en nombre propio, no en substitución de otro, y el acervo hereditario se divide en tantas partes como personas suceden por derecho propio. Así, verbigracia, los hijos heredan a sus padres por cabezas. La sucesión legítima in stirpes o por estirpe, mal llamada derecho de representación, tiene lugar en el caso en que los sucesores concurren en substitución de otro; debido a tal institución, parientes de grado más remoto ocupan el lugar de un ascendiente, como si viviera y pudiera heredar; por ejemplo, el de cujus deja dos hermanos y tres sobrinos, hijos éstos de un hermano premuerto; los tres últimos heredarán por estirpe, en substitución de su padre y en concurrencia con los dos primeros, a quienes corresponde suceder por cabeza. El artículo 3583 del Código Civil de 1887 para el Estado de Jalisco definió esta última figura y, si bien es cierto que el actual sustantivo civil para la Entidad no refiere expresamente por su nombre ese "derecho de representación", también es verdad que el análisis de sus artículos 1526, 1527, 1548 y 1549, que regulan la sucesión por estirpes de los descendientes y colaterales, pone en evidencia que sí lo reconoce y sanciona.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO
Precedentes
Amparo directo 897/89. Daniel González Guerra Benavides. 9 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Federico Rodríguez Celis.