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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 488
SUCESIONES, BIENES DE LAS. PROCEDENCIA DE LA PRESCRIPCION POSITIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 488
Es inexacto que el tribunal de alzada infrinja en perjuicio de la demandada el artículo 1704 del Código Civil para el Distrito Federal al declarar probada la acción de prescripción positiva ejercitada por la actora, ya que la circunstancia de que el precepto citado disponga que el derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite por ministerio de ley a los herederos desde el momento de la muerte del autor de la herencia, no impide que se produzca la prescripción de dichos bienes en el término y forma que previene la ley en favor de toda aquella persona que se considere con derecho a reclamarla, pues por lógica y sentido común debe entenderse que la posesión que concede a los herederos dicho dispositivo es de carácter jurídico virtual, o sea, que constituye una ficción que establece la ley para todo propietario respecto de los bienes que tienen en dominio, pero ésta no interfiere en manera alguna la posesión de hecho o material a que se refiere el artículo 1151 del código en cita, pues no basta que la ley otorgue al heredero dicha ficción si no realiza éste algún acto que implique su ejercicio.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4315/89. Beneficencia Pública. 15 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón.