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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226171
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 490

SUSPENSION DEFINITIVA. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE A LAS PARTES LA RESOLUCION PRONUNCIADA CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA INCIDENTAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 490

Precedentes

Amparo en revisión 543/90. Jorge Padilla Vargas. 25 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Norma Lucía Piña Hernández.
Registro digital (IUS): 226171