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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 491
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. EL QUEJOSO DEBE DEMOSTRAR SU INTERES JURIDICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 491
Para solicitar la suspensión de los actos reclamados con el fin de evitar que las consecuencias o resultado del mismo se realicen en tanto dure el juicio de amparo, debe el quejoso demostrar que es titular de los derechos que se le pretenden afectar con la ejecución del acto reclamado y con ello su interés jurídico.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 302/89. Rogelio Velasco Soriano y coagraviados. 16 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Miguel Angel Tourlay Guerrero.