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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226173
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 491

SUSPENSION DEFINITIVA, PLENITUD DE JURISDICCION DEL JUEZ DE DISTRITO PARA RESOLVER SOBRE LA, AUNQUE EL TRIBUNAL COLEGIADO HAYA REVOCADO EL AUTO QUE RESOLVIO SOBRE LA PROVISIONAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 491

Precedentes

Incidente 633/90. Roberta Martínez Acosta. 17 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Alvaro Tovilla León.
Registro digital (IUS): 226173