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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 492
SUSPENSION DE PAGOS, SINDICO EN EL PROCEDIMIENTO DE. NO TIENE FACULTADES DE REPRESENTACION DE LA SUSPENSA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 492
De una correcta interpretación del artículo 410 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, se advierte que en el procedimiento de suspensión de pagos el síndico únicamente tiene atribuciones de vigilancia en relación con las operaciones que realice el comerciante, pues el deudor conserva la administración de los bienes; de ahí que éste pueda continuar las operaciones ordinarias de su empresa con la facultad limitada que tiene el síndico, es decir, de vigilancia. Por tanto, al carecer éste de las atribuciones de la administración y conservación de los bienes de la suspensa, de ninguna manera puede estimarse que tenga facultades de representación del deudor, ya que esa atribución no le está señalada expresamente en el procedimiento de referencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 272/90. Ingenieros Unidos del Norte, S.A. de C.V. 5 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Miguel Angel Cruz Hernández.