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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 494
SUSPENSION, FIANZA PARA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 494
De la sana interpretación de lo dispuesto por los artículos 130 y 136 de la Ley de Amparo, se infiere que en tratándose de la suspensión en materia penal, la fijación de una fianza sólo es procedente para el caso de que la suspensión sea concedida contra un acto reclamado que aún no afecte realmente la libertad personal del quejoso, y su propósito es el de que el amparista no se sustraiga de la acción de justicia mientras siga gozando de su libertad personal por virtud de la suspensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 65/90. Delfino Quintero Presa. 14 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.