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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 495
SUSPENSION PROVISIONAL DE LOS ACTOS RECLAMADOS. UNICAMENTE DEBE SUJETARSE A REQUISITOS DE LEY.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 495
La concesión de la suspensión provisional de los actos reclamados, no debe quedar sujeta a que el quejoso cumpla con las pretensiones de la autoridad responsable que se impugnan de inconstitucionales, sino que debe atenderse únicamente a las exigencias del artículo 130 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 15/90. Fomento Avícola, S.A. 28 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocio F. Ortega Gómez.