Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/226183
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 495
SUSPENSION. MONTO DE LA FIANZA. TIEMPO PROBABLE DE DURACION DEL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 495
Actualmente, a virtud de la creación de mayor número de Tribunales Colegiados de Circuito, el término calculado para resolver los juicios de amparo directo, es el de seis meses, por lo cual, para fijar el monto de la garantía en el incidente de suspensión, debe tomarse en cuenta esa nueva circunstancia a fin de que la cuantía mencionada resulte congruente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 28/90. Victorina G. de Landa. 7 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gutiérrez Vidal. Secretaria: Lucila Castelán Rueda.