Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/226187
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 498
TERCERO EXTRAÑO. FALTA DE LEGITIMACION PARA PROMOVER AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 498
Si al quejoso se le oyó y venció en juicio a través de su causante, debe estimarse que no era tercero extraño al procedimiento del que emana el acto reclamado y, por tanto, carecía de legitimación para promover el juicio de amparo indirecto, razón por la cual procede sobreseerlo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el 114, fracción V, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 445/89. Luis Manuel Serrato Pasaye. 23 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras.