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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 498
TERCERO EXTRAÑO. FALTA DE LEGITIMACION PARA PEDIR AMPARO CONTRA LA ORDEN DE EMBARGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 498
Es inconcuso que la orden de embargar bienes al demandado en un juicio ejecutivo, en principio no causa perjuicio a los que no son partes en él. En consecuencia, el amparo que pidan por el temor a que a virtud de esa orden, se les graven bienes, resultará improcedente por tratarse de actos futuros e inciertos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 50/90. Gustavo Nava Cisneros. 7 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Juan Luis González Macías.