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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 499
TERCERO PERJUDICADO, DOMICILIO DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 499
Es suficiente que el quejoso proporcione el domicilio del tercero perjudicado, aun cuando emplee el término "domicilio conocido" en determinada localidad, para que deba ser admitida la demanda de garantías, pues en todo caso, si los datos proporcionados para el emplazamiento resultaren insuficientes, la notificación respectiva podrá hacerse por medio de edictos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1196/89. Héctor Santos Santos. 19 de enero de 1990. Mayoría de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza.