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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 499
TERCERO INTERESADO, PUEDE SER LLAMADO A JUICIO CON POSTERIORIDAD A LA AUDIENCIA INICIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 499
El artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo establece: "Las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto, podrán intervenir en él, comprobando su interés jurídico en el mismo, o ser llamadas a juicio por la Junta". Como se puede apreciar, en dicho artículo no se indica que el llamamiento deba ocurrir durante la audiencia inicial, y sí en cambio de su texto se desprende que en tanto que el juicio no concluya, el llamamiento de un tercero puede tener lugar, y esto es así porque si durante la tramitación del juicio apareciera la necesidad de llamar a quien pudiera pararle perjuicio la resolución que recayera al mismo, la Junta debe hacer dicho llamamiento en observancia al principio de debido proceso legal contenido en el artículo 14 constitucional a fin de no provocar la indefensión de tal tercero.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 182/90. Adán Olivares Hernández. 23 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla Solís. Secretario: Juan Antonio Avila Santacruz.