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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 500
TERMINO PARA EFECTUAR LA RATIFICACION DE UN ESCRITO, CUANDO EL TRIBUNAL NO LO SEÑALA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 500
Si un tribunal, al acordar un escrito, expresa que una vez ratificado ante la presencia judicial se proveerá lo que corresponda, sin señalar el término dentro del cual deba hacerse la ratificación, en la hipótesis debe estarse a la regla general contemplada por la fracción IV del artículo 137 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que dispone que cuando en ese ordenamiento no se señalan términos para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de algún derecho, se tendrá por señalado el de tres días; por lo que la ratificación del escrito debe hacerse dentro de los tres siguientes al en que surta efectos la notificación del auto relativo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4748/89. Jorge Ramírez Sevilla. 8 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.