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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 500
TERMINOS PROCESALES. PARA QUE TRANSCURRAN NO ES INDISPENSABLE SEÑALAR LOS DIAS DE INICIO Y CONCLUSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 500
Si bien es verdad que el artículo 132 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal dispone que en los autos se hará constar el día en que comiencen a correr los términos y en el que deban concluir éstos, también lo es que la omisión de ese requisito, aun contrario al precepto indicado no trae como consecuencia que se declare fundada la impugnación respectiva y se conceda el amparo, en virtud de que el señalamiento de los días referentes al inicio y conclusión de los términos procesales, no es un requisito indispensable para que éstos transcurran, ya que el precepto citado no lo dispone así, y si por el contrario, el numeral 129 del propio ordenamiento legal establece sin que exista requisito o condición de por medio, que los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquél en que se hubiese hecho el emplazamiento o la notificación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4765/89. Teodoro España García. 8 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Noe Adonaí Martínez Berman.