Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/226193
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 501
TESIS DE JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTES, SU CITA. NO CAUSA AGRAVIO EL QUE NO SE TRANSCRIBAN INTEGRAMENTE, SI SE PROPORCIONAN DATOS QUE INDUDABLEMENTE LA IDENTIFICAN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 501
Si al citar una tesis el juzgador proporciona todos los elementos necesarios para su indudable identificación, como son el rubro, el número de la tesis, las páginas en que aparece publicada, la parte correspondiente de la publicación, el año en el que se publicó, y el volumen o Apéndice del Semanario Judicial de la Federación o informe de labores rendido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en que aparece, el interesado puede enterarse de su contenido al consultar la publicación correspondiente con los datos que se le proporcionan, pues éstas se encuentran al alcance de cualquier persona, por tratarse de publicaciones oficiales.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 1/90 de la queja 56/90. Rafael Ruiz Rojas. 7 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.