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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 501
TESTAMENTO, NULIDAD DEL, POR CELEBRARSE ANTE TESTIGOS NO IDONEOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 501
Al tenor de lo prevenido por el artículo 1425 del Código Civil para el Estado de Jalisco, es nulo el testamento celebrado ante personas que, de acuerdo con el numeral 1436 del propio ordenamiento, no pueden ser testigos de un acto jurídico de esa naturaleza, aunque no se haya alterado la voluntad del testador, porque esta circunstancia de ninguna manera los hace idóneos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 897/89. Daniel González Guerra Benavides. 9 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Federico Rodríguez Celis.