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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 501
TESIS DE LAS SALAS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MICHOACAN, APLICACION DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 501
La invocación por parte de la autoridad responsable, de las tesis de las Salas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, no causa agravio al promovente del amparo, cuando sea correcta la interpretación que en ellas se haga de los preceptos aplicables al caso a estudio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 56/90. Enrique Lara Irigaray. 21 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.