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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 502
TESTIGOS DE COARTADA. SU DICHO ES INVEROSIMIL SI NO EXPLICAN POR QUE RECUERDAN LO QUE HICIERON EN LA FECHA CUBIERTA POR SU TESTIMONIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 502
Si los testigos declaran cuando ha transcurrido un lapso prolongado, como lo es el de más de un año con ocho meses de la fecha en que ocurrió el evento delictivo, en la que, según tales testigos estuvieron realizando, en compañía del acusado, una actividad intrascendente, como lo es la de ver la televisión; su dicho resulta inverosímil si no explican por qué recuerdan lo que hicieron precisamente en esa fecha, pues para el común de las personas es difícil recordar lo que se hizo en una fecha determinada, cuando ha transcurrido un lapso prolongado y en la misma sólo se realizó una actividad ordinaria y por tanto fácil de olvidar, como la que refieren dichos testigos en sus atestados; por tanto se considera a éstos como de coartada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7/90. Bernardo López Morales. 20 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.