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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 503
TESTIGOS. LA VALORACION DE SUS DECLARACIONES CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES DEL FUERO COMUN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 503
La valoración de las declaraciones de los testigos corresponde a las autoridades jurisdiccionales del fuero común que resuelven el asunto y el Poder Judicial de la Federación sólo puede intervenir cuando se haga uso indebido de tal arbitrio judicial porque resulte contrario al proceso lógico y correcto raciocinio, o bien, a las constancias de autos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo indirecto 396/89. Ananías Gómez Márquez. 14 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito.
Precedente:
Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-2, pág. 728. (Amparo directo 20/88. Jorge Morales Meza. 31 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.)