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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226200
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 504

TIEMPO EXTRAORDINARIO. CASO EN QUE NO PROCEDE SU PAGO POR APRECIACION EN CONCIENCIA POR LAS JUNTAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 504

Precedentes

Amparo directo 7356/89. Agustín Nolasco Rodríguez. 9 de enero de 1990. Mayoría de votos de Carolina Pichardo Blake y J. Refugio Gallegos Baeza. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos (ponente). Se encomendó el engrose al magistrado J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.
Registro digital (IUS): 226200