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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 504
TIEMPO EXTRAORDINARIO. CASO EN QUE NO PROCEDE SU PAGO POR APRECIACION EN CONCIENCIA POR LAS JUNTAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 504
Es verdad que a la parte demandada le corresponde probar la duración de la jornada de trabajo; sin embargo, la Junta responsable al absolver del pago de tiempo extraordinario que se demandó, lo hizo correctamente, y apreciando en conciencia esa cuestión al manifestar que no era lógica tal pretensión del actor si la reclamó hasta que según él fue despedido injustificadamente, y además, por todo el tiempo de la prestación de su servicio, que fue por más de siete años.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7356/89. Agustín Nolasco Rodríguez. 9 de enero de 1990. Mayoría de votos de Carolina Pichardo Blake y J. Refugio Gallegos Baeza. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos (ponente). Se encomendó el engrose al magistrado J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.