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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226202
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 505

TIEMPO EXTRAORDINARIO, PAGO DE. ERROR ARITMETICO EN SU CUANTIFICACION, NO ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 505

Precedentes

Amparo directo 469/89. José Rivera Rodríguez. 26 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera.
Registro digital (IUS): 226202