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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 505
TIEMPO EXTRAORDINARIO, PAGO DE. ERROR ARITMETICO EN SU CUANTIFICACION, NO ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 505
Si el quejoso impugna en sus conceptos de violación una incorrecta cuantificación del importe de horas extras a que fue condenada la demandada, con base en errores aritméticos, es incuestionable que tal equivocación no es reclamable en amparo directo, sino materia de aclaración del laudo en términos del artículo 847 de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 469/89. José Rivera Rodríguez. 26 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera.