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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 506
TITULO DE CREDITO. LOS INTERESES MORATORIOS DEBEN ESPECIFICARSE EN FORMA CLARA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 506
Si en el espacio relativo a los intereses moratorios de un título de crédito únicamente se anota un número arábigo y tres letras mayúsculas unidas (3CPP), debe considerarse que no es un hecho público y notorio el significado de los mismos en la forma como lo explican los quejosos en su demanda de garantías, ya que no puede estimarse que las letras sean propiamente iniciales pues no tienen un punto después de cada una de ellas; y aun si se tratara de siglas, no son del conocimiento del común de las gentes; por otra parte, el signo de adición (+) no es gramatical como lo es un asterisco y tampoco debe entenderse que las dos cruces que se anotaron en el aludido espacio remitan al espacio final del documento, en el que por cierto ninguna referencia se vuelve a hacer a tales intereses o a su monto, por lo que la determinación de la responsable en torno a que del contenido literal del documento de crédito se desprende que no se pactaron intereses moratorios, se ajusta a derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 127/90. Banca Serfín, Sociedad Nacional de Crédito . 10 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.