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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 506
TITULOS DE CREDITO ENDOSADOS EN BLANCO. SU POSESION IMPLICA PROPIEDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 506
El artículo 32, primer párrafo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dispone que el endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante, en cuyo caso, a cualquier tenedor le es factible llenarlo con su nombre o el de un tercero, o transmitir el documento sin completar el endoso. Asimismo, de acuerdo con el artículo 30, relacionado con el 29, fracción III, del propio ordenamiento, esa clase de endoso transfiere al poseedor la propiedad del título. Bajo ese contexto, el actor que presenta con su demanda ese título valor, tiene legitimación para ejercitar acciones derivadas del mismo, aun cuando no haya llenado con su nombre el endoso en blanco, pues la exhibición del documento basta para acreditarlo como su último tenedor y, por ende, como su propietario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1201/89. Macrina Perales Espino. 23 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Alicia Marcelina Sánchez Rodelas.
Amparo directo 1171/89. Oscar Rubén Proa Cisneros. 23 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Alicia Marcelina Sánchez Rodelas.