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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 507
TITULOS EJECUTIVOS. SE INTEGRAN CON LA CERTIFICACION CONTABLE Y EL CONTRATO RESPECTIVO, SIN NECESIDAD DE LOS PAGARES RELACIONADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 507
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, la certificación de adeudos expedida por el banco acreditante vinculada al contrato o póliza en que se hicieren constar los créditos otorgados, es título ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento de firma ni otro requisito. Por ende, no resultan indispensables, para el caso, los pagarés relacionados con dicho contrato, en virtud de que sólo demuestran la ministración que, del crédito concedido, se hace a los deudores; todo ello sin perjuicio de que, a falta de la señalada certificación, integren válidamente la prueba de la acción ejecutiva ejercitada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 168/89. Luis Enrique Medina de los Ríos. 11 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Secretario: José Martín Hernández Simental.