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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 508
TRABAJADORES ACADEMICOS, PRORROGA DE SU CONTRATO. PARA OBTENERLA DEBEN APROBAR LA EVALUACION DEL ORGANO COMPETENTE DE LA INSTITUCION RESPECTIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 508
Conforme lo establece el artículo 353-L de la Ley Federal del Trabajo, las instituciones académicas están facultadas para evaluar la labor del trabajador académico y así determinar la prórroga o renovación de su contrato, en caso de que la tarea de efectuar lo requiera y el trabajador sea aprobado en tal evaluación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 814/89. Adolfo Sánchez Abarca. 21 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.