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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 508
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CADUCIDAD, PROMOCION NECESARIA DEL ACTOR PARA EVITAR LA, DENTRO DEL PLAZO DE TRES MESES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 508
Cuando las partes no comparecen a la audiencia de pruebas, alegatos y resolución a que se refiere el artículo 131 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Sala acuerda suspender la audiencia y archivar el expediente hasta en tanto haya promoción de parte interesada, en vez de calificar y admitir o desechar las pruebas ofrecidas previamente, así como acordar lo necesario para su desahogo, la parte actora debe impulsar el procedimiento, dentro del plazo de tres meses a que se refiere el artículo 140 de la citada ley, ya sea recurriendo conforme a derecho el acuerdo de la Sala, o solicitando la fijación de nuevo día y hora para la celebración de la audiencia, a efecto de evitar la caducidad y que se le tenga por desistida de la demanda y de la acción intentada, por ser necesario para la continuación del procedimiento, ya que no existe disposición legal que obligue a la Sala a continuarlo de oficio en esa hipótesis.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 123/90. María Antonieta Ochoa Bravo. 7 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Luis Enrique Pérez González.