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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 510
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CHIAPAS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL CESE DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 510
En las relaciones del Estado con sus empleados aquél se convierte en sujeto de contrato de trabajo, y al separar de su trabajo a uno de sus servidores, actúa como patrón y no como autoridad. De lo que se concluye que al no provenir el acto reclamado de una autoridad, resulta improcedente el juicio en términos del artículo 73, fracción XVIII, en relación con el lo., fracción I, de la Ley de Amparo. Por otra parte, la Ley del Servicio Civil del Estado de Chiapas, en sus artículos 60, 69 y 70 consagran el derecho de los trabajadores de base del Estado a inconformarse ante el Tribunal de Arbitraje de los Servidores Públicos del Estado, a efecto de que se resuelvan las controversias que con motivo de sus relaciones laborales se susciten.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 77/90. Secundina Domínguez Nanguse. 9 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretaria: Leticia Higuera Hernández.