Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/226211
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 510
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SONORA. VACACIONES, INTERPRETACION DEL ARTICULO 28 DE LA LEY 40 DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 510
El artículo 28, de la Ley 40, del Servicio Civil, dispone que cumplidos seis meses de trabajo, corresponde al titular de la dependencia formular el calendario para que el trabajador pueda disfrutar de dos períodos anuales de vacaciones, por lo que una vez disfrutados dichos períodos vacacionales el trabajador tendrá que acumular nuevamente seis meses consecutivos de servicio para tener derecho, de nueva cuenta, a vacaciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 274/89. Ismael Cuen Figueroa. 24 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Francisco Martínez Hernández .