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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 511
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL PARA EL CESE DE LOS. NO TIENE LAGUNA LEGISLATIVA QUE SUPLIRSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 511
Toda vez que en la Ley Federal del Trabajo burocrático, en sus dispositivos 46 y 46 bis, se regula el procedimiento a seguir a efecto de obtener autorización para el cese de los empleados en su ámbito, no existe en consecuencia alguna que suplirse a través de la Ley Federal del Trabajo en su articulado correspondiente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 65/90. Instituto Mexicano de la Radio. 15 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.