📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/226216
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 470/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 84/2012 (10a.) de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO. PARA EL CESE DE LOS EFECTOS DE SU NOMBRAMIENTO SON INAPLICABLES LOS ARTÍCULOS 46, 46 BIS Y 127 BIS DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226216
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 512
TRABAJADORES BANCARIOS. AL CESE DE SUS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO NO LE SON APLICABLES LOS ARTICULOS 46 Y 46 BIS DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 512
La relación individual de trabajo de los trabajadores nombrados para desempeñar labores en las instituciones que presten el servicio público de Banca y Crédito, Banco de México y Patronato del Ahorro Nacional, se rige por la Ley Reglamentaria de la fracción XIII bis del Apartado "B" del artículo 123 constitucional, la cual prevé en su artículo 20 las causas de cese de los nombramientos respectivos y la manera en que dichas causas surten efectos jurídicos, pues en su párrafo inicial dispone que la actualización de cualquiera de las hipótesis establecidas en sus quince fracciones produce, de manera inmediata y directa, el cese de los efectos del nombramiento otorgado al trabajador que incurra en alguna de las conductas enumeradas. En consecuencia, en las específicas relaciones individuales de trabajo de estos empleados el efecto disoluto de la relación laboral no se encuentra condicionado ni a levantamiento de acta administrativa alguna, ni a formal comunicación de la causa de cese por el titular patrón; condiciones estas impuestas para algunos casos de cese o despido contemplados para otras relaciones individuales de trabajo en el artículo 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y en la fracción XV del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, normas que no tienen carácter supletorio del artículo 20 antes mencionado porque constituyendo éste norma expresa en la ley especial que lo establece, la misma no contiene en ese punto, falta de disposición que deba ser satisfecha mediante aplicación supletoria de otro ordenamiento y, además, porque la misma ley reglamentaria de la fracción XIII bis del Apartado "B" del artículo 123 constitucional, en su artículo 5o. dispone cuales de los títulos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado son aplicables a las específicas relaciones laborales de los trabajadores de las instituciones de servicio público de Banca y Crédito y, entre ellos, aparece excluido el título segundo de dicha ley, en el cual se encuentran comprendidos los artículos 46 y 46 bis que regulan las causas y procedimientos de cese de otros grupos de trabajadores amparados por el Apartado "B" del artículo 123 constitucional.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7546/89. Alfonso Guerra Sarabia. 13 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Oscar Castañeda Batres.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 470/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 84/2012 (10a.) de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO. PARA EL CESE DE LOS EFECTOS DE SU NOMBRAMIENTO SON INAPLICABLES LOS ARTÍCULOS 46, 46 BIS Y 127 BIS DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO."