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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 514
TRASLADO DE UN REO A OTRO CENTRO DE READAPTACION SOCIAL, LA ORDEN PARA QUE SE EFECTUE EL, NO ES INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 514
En consideración a que el artículo 25 del Código Penal Federal faculta al órgano ejecutor de sanciones para que señale la colonia penitenciaria, establecimiento o lugar en que el sentenciado deba extinguir la pena de prisión a que se le condenó, la orden que dio aquél para que el quejoso fuera trasladado a otro centro de readaptación social, no implica que se le haya cambiado la sanción privativa de libertad impuesta por la de relegación, ni vulnera en su perjuicio las garantías individuales consagradas por los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República; y no importa que las personas interesadas en entrevistar al sentenciado tengan que desplazarse hasta la ciudad en donde se ubica el reclusorio al que fue trasladado, porque esto no transforma la naturaleza de la sanción que compurga, de prisión a relegación, ni es obstáculo para que se readapte a la sociedad, en vista de que también en dicho sitio puede alcanzarse tal objetivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 70/91. Catarino Benítez García. 10 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Fernando Estrada Vázquez.