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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 516
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, NOTIFICACIONES IRREGULARES SI SE PRACTICAN EN LAS VACACIONES DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 516
El recurso de revisión esta en tiempo en virtud de que, para efectos de su presentación, se debe considerar como inicio del término de quince días a que se refiere el artículo 87 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, el mismo en que la parte recurrente se manifestó en juicio sabedora de la providencia que combate, ello porque, según se desprende de los autos remitidos a este órgano colegiado por la Sala de conocimiento, la notificación respectiva se realzó el día veintiuno de julio de mil novecientos ochenta y nueve, fecha que se ubica dentro del primer período de vacaciones anuales, gozado por ese órgano jurisdiccional, de ahí que la notificación de cuenta, por haber sido realizada en un período legalmente inhábil, sea jurídicamente irregular.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 93/90. Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, S.A. de C.V. 28 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alberto Pérez Dayán.