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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 517
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, SENTENCIAS DEL. SUS ALCANCES PUEDEN AFECTAR LOS INTERESES JURIDICOS DEL ACTOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 517
Cuando una Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, declara la nulidad de un acto para determinados efectos y al conocer de la impugnación de ese fallo, la Sala Superior del indicado tribunal aprueba su sentido pero modifica el alcance de esa nulidad, restringiéndola, se produce una afectación a los intereses jurídicos del actor. Ello es así, ya que a pesar de que subsiste la anulación decretada, la modificación introducida por la revisora incide precisamente sobre su extensión protectora.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 123/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 13 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo.