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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 521
TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. FACULTADES DE SUS PRESIDENTES RESPECTO DE IRREGULARIDADES EN EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 521
Si como consecuencia de un siniestro se extravía el expediente original de una demanda de amparo y de los autos recuperados no se advierte que exista constancia alguna donde conste la firma y certificación a que se refiere el artículo 163 de la Ley de Amparo, ni la que evidencie que dicha demanda recibida hubiera sido admitida por el Tribunal Colegiado competente; el presidente de éste no tiene impedimento alguno para que, a fin de regular el procedimiento, pueda requerir la firma de que carece la demanda recuperada, actuando conforme a las facultades que se confieren a los presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito en los artículos 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 177 a 179 de la Ley de Amparo, entre las que se encuentran las de desechar o admitir la demanda de garantías y la de tramitar todos los asuntos de la competencia del Tribunal respectivo, hasta ponerlos en estado de resolución, dentro de las que está comprendida la de examinar si la demanda de amparo calza la firma del promovente, formalidad indispensable para que pueda ponerse el asunto que motiva la demanda de garantías en estado de resolución, por ser la firma la que da autenticidad a la demanda con todas sus consecuencias legales.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1104/85. Embotelladora de Occidente, S. A. 1o. de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.