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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 523
USO INDEBIDO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES, DELITO DE, SE ACREDITAN LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL, CUANDO EL SERVIDOR PUBLICO REALIZA PAGOS INDEBIDOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 523
Si el activo, quien tenía la calidad de servidor público y a su cargo fondos públicos, efectuó diversos pagos por supuestos servicios prestados a la delegación política a la que pertenecía, sin que existiera la documentación soporte que hiciera procedentes los mismos, es manifiesto que dichos pagos fueron ilegales, por lo que se actualizan las hipótesis que como ilícito establece el artículo 217, fracción III del Código Penal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 727/89. Sebastián Mendoza Mendoza. 28 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Tereso Ramos Hernández.