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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 523
USUCAPION. CAUSA GENERADORA DE LA POSESION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 523
Para que prospere la acción de usucapión, el actor en el juicio correspondiente, entre otros requisitos debe señalar y justificar el acto que originó la posesión y cuándo ocurrió de conformidad con el artículo 1187 del Código Civil del Estado de Tlaxcala, a fin de que el juzgador pueda determinar la calidad y naturaleza de dicha posesión, así como para precisar el momento en que debe empezar a contar el plazo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8/90. Estela Rojas Padilla. 13 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.