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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 525
VACACIONES, INTERPRETACION DEL ARTICULO 76 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 525
Es inexacto que en términos del artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, hasta que el obrero cumpla nueve años tiene derecho a gozar de catorce días de vacaciones, dado que los cinco años de servicios a que alude tal precepto, se cumplen después del cuarto año, ya que la antigüedad se adquiere desde el primer día de servicios, se genera día con día y de manera acumulativa mientras la relación contractual esté vigente; por tanto, del quinto hasta el noveno año de servicios, los empleados tienen derecho a catorce días de vacaciones, para luego, del décimo al décimo cuarto a dieciséis días y así sucesivamente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 75/90. Industrias Petroquímicas Mexicanas, S.A. de C.V. 4 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Antonio Hernández Lozano.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 25/95 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 6/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 245, con el rubro: "VACACIONES. REGLA PARA SU COMPUTO."