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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 526
VEHICULOS AUTOMOTORES, ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LIMITAR SU CIRCULACION EN EL DISTRITO FEDERAL UN DIA A LA SEMANA. COMPUTO DEL TERMINO PARA PROMOVER EN SU CONTRA EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 526
En virtud de que el acto reclamado lo constituye un acuerdo de aplicación general y abstracta, esto es, que tiene características semejantes a las de la ley, para promover el juicio constitucional en su contra es aplicable la fracción I del artículo 22 de la Ley de Amparo, que dispone que será de treinta días el término para promover el juicio respectivo, contados a partir de su vigencia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 444/90. Jorge Amador Mérida. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.