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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 526
VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. CASO EN QUE ES IMPROCEDENTE SU PAGO, CUANDO SE DEMANDA LA REINSTALACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 526
Si el trabajador en un juicio laboral demanda reinstalación por el despido injustificado de que fue objeto, limitando el reclamo del pago de vacaciones, la prima correspondiente y el aguinaldo a un período determinado de tiempo, acaecido con anterioridad a su despido, es incuestionable que aunque se estime injustificado el despido y se ordene la reinstalación en el laudo, la autoridad de trabajo no puede condenar el pago de esos conceptos por el tiempo en que el trabajador estuvo fuera de sus labores por causa imputable, toda vez que el reclamo de que se trata se limitó, y de proceder la Junta en forma contraria, introduciría nuevas cuestiones a la litis laboral violando con ello los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
Precedentes
Amparo directo 1643/90. Miguel Angel Pérez Alvarado. 20 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez.