Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/226238
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226238
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 527

VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. IMPORTACION O ESTANCIA ILEGAL EN EL PAIS. SON INFRACCIONES CONTINUAS QUE EN TANTO NO CESEN, IMPIDEN LA INICIACION DEL COMPUTO DE LA CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 527

Precedentes

Amparo directo 313/90. Juan Salgado Montesinos. 3 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.
Registro digital (IUS): 226238