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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 527
VIA ORDINARIA SEGUIDA EN LUGAR DE LA EXTRAORDINARIA. NO CAUSA PERJUICIOS AL ACTOR AL OFRECERLE MAYORES VENTAJAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 527
Si habiéndose ejercitado una acción en la vía ordinaria, en reconvención se ejercitan acciones que deban tramitarse en la vía extraordinaria no se agravia al actor en lo principal que ésta se hubiera tramitado en la vía ordinaria, en lugar de la extraordinaria, pues los términos procesales que establece el Código Civil de esta entidad federativa, son mayores para el juicio ordinario, que para el llamado extraordinario; luego entonces, lejos de perjudicarle, el quejoso resulta beneficiado, puesto que tuvo mejores posibilidades para preparar su defensa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 716/89. J. Jesús Manuel Dávila Téllez. 10 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.