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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 528
VIOLACION, DELITO DE, Y NO TENTATIVA PUNIBLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 528
Estando acreditado que el quejoso no se limitó a ejecutar hechos encaminados directa e inmediatamente a realizar el acto sexual con la ofendida, mismo que no alcanzó a consumar por causas ajenas a su voluntad; sino que llegó a imponerle la cópula, es obvio que no se está en presencia de un ilícito inacabado y en esas condiciones, debe estimarse tipificado el delito de violación y no la tentativa punible.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 64/90. Tiburcio Díaz Gómez. 8 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez Verduzco.