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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 529
VIOLACION. VALOR PROBATORIO DEL DICHO DE LA OFENDIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 529
En los delitos de oculta realización como el de violación, la imputación que hace el ofendido en contra del sujeto activo tiene un valor preponderante, pues por su propia naturaleza existen escasas posibilidades de que los hechos sean advertidos por otras personas, consecuentemente basta con que la manifestación de la ofendida sea verosímil para que se le otorgue valor probatorio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 753/89. Juan Escamilla Alquisiras. 10 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Santiago Felipe Rodríguez Hernández.