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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 529
VIOLACION EQUIPARADA, DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 529
El delito previsto por el artículo 266 del Código Penal del Distrito Federal, se comete por el solo hecho de obtener la cópula con persona menor de doce años o que por cualquier otra causa no esté en posibilidad de producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa, independientemente de que el activo se haya valido o no de la violencia, ya sea física o moral, porque el delito de violación equiparada no requiere de medios específicos para su comisión, sino que solamente atiende a la calidad especial de la víctima.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1120/89. Guillermo Horta Osorio. 15 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: A. Enrique Escobar Angeles.
Amparo directo 36/86. Juan Merino Vázquez y otra. 19 de marzo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz.
Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Sexta Parte, página 551.